El Supremo anula el PAI de Lloma del Calderer por la elección del contratista
Los vecinos rechazaban el urbanizador del consistorio porque triplicaba el coste del plan urbanístico
El Tribunal Supremo ha anulado el PAI y el Plan e Reforma Interior de la urbanización Lloma del Calderer de Bétera al atender el recurso presentado por un grupo de residentes integrados en la Asociación de Vecinos de Lloma del Calderer contra la sentencia del Tribunal Superior que validó el acuerdo del Ayuntamiento de Bétera que aprobó esa actuación urbanística.
Tras diez años de lucha contra l consistorio, los vecinos han logrado que el Supremo recoja su reivindicación. El origen era, la elección del agente urbanizador, ya que la fórmula del consistorio obligaba a los residentes a pagar 66 euros por metro cuadrado, éstos manejaban otra que rebajaba el coste a unos 18 euros.
El Tribunal Supremo recoge las tesis de los recurrentes que mantenían que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento para la adjudicación del programa de la Unidad e ejecución objeto de impugnación, contraviene las disposiciones del Real Decreto. La Sala reconoce que el Supremo tiene declarado de forma reiterada que lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Texto Refundido aprobado por el real Decreto, resulta aplicable a los procedimientos de adjudicación de programas de actuación integrada y de selección del agente urbanizador contemplados en la Ley Valenciana. Sin embargo no aplica dicha doctrina por entender que la sentencia del tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, aporta un nuevo enfoque a la cuestión debatida.
La sentencia deja claro la imposibilidad de apreciar la existencia de n contrato de obras en la relación existente entre la Administración y el urbanizador por lo que concluye que no cabe entender aplicables con carácter preferente al procedimiento de adjudicación de los PI las normas para la selección del contratista establecidas en la legislación estatal de contratación administrativa, como venía haciendo con anterioridad el Tribunal Supremo…ha de concluirse que esa materia ha de conceptuarse como una modalidad especial de contratación administrativa que se rige por la regulación contenida en la legislación urbanística dictada por la Generalitat, sin perjuicio de la aplicación supletoria e la legislación estatal de contratación del sector público.
Ref.: Levante 29.01.2015