Los ayuntamientos no podrán paralizar la expropiación de azoteas para ubicar antenas
La nueva Ley de Telecomunicaciones elimina competencias municipales y figuras como la licencia de obras o estudios ambientales
La nueva Ley de Telecomunicaciones ha generado preocupación por un artículo que es ahora cuando ha cobrado mayor protagonismo. El apartado que permite a las operadoras ocupar espacios privados. Es decir, recurrir a una expropiación forzosa a una servidumbre forzosa siempre que el proyecto sea declarado de utilidad pública por el Ministerio de Industria y que existan otras alternativas técnica o económicamente viables, según la ley.
La nueva normativa elimina las competencias municipales y la necesidad de obtener licencias de obras o de realizar estudios de impacto ambiental. La Federación Española de Municipios y Provincias mostró su rechazo al considerar que impone condiciones urbanísticas a los ayuntamientos y les excluye de la posibilidad de fijar limitaciones o establecer condiciones técnicas y jurídicas respecto a cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público.
Cables en fachadas
Sobre la aplicación de la ley, las licencias no se han eliminado sino que se han sustituido por una declaración responsable y que el recurso a la expropiación ya estaba contemplado en la normativa anterior y no se llegó a hacer nunca. Además, sólo podría darse en un municipio o zona en la que no existiera ningún otro punto para su ubicación o no llegara otro operador.
Otro tipo de despliegue de cableado es el que está relacionado con los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones ultrarrápidas a viviendas. La conexión podrá realizarse por las fachadas si las canalizaciones interiores del edificio no lo permiten. Esto preocupa a los administradores de fincas porque los propietarios asumen riesgos ante la instalación de antenas o cables, que pueden suponer sobrepeso excesivo para la estructura del inmueble y que puede conducir a un deterioro no sólo de los pisos próximos sino a los de todo el edificio, además de una pérdida de valor.
Ref.: Las Provincias 15.09.2014