Los ayuntamientos no podrán paralizar la expropiación de azoteas para ubicar antenas

By 15 septiembre, 2014Noticias, noticias inicio

Los ayuntamientos no podrán paralizar la expropiación de azoteas para ubicar antenas
La nueva Ley de Telecomunicaciones elimina competencias municipales y figuras como la licencia de obras o estudios ambientales

La nueva Ley de Telecomunicaciones ha generado preocupación por un artículo que es ahora cuando ha cobrado mayor protagonismo. El apartado que permite a las operadoras ocupar espacios privados. Es decir, recurrir a una expropiación forzosa  a una servidumbre forzosa siempre que el proyecto sea declarado de utilidad pública por el Ministerio de Industria y que existan otras alternativas técnica o económicamente viables, según la ley.
La nueva normativa elimina las competencias municipales y la necesidad de obtener licencias de obras o de realizar estudios de impacto ambiental. La Federación Española de Municipios y Provincias mostró su rechazo al considerar que impone condiciones urbanísticas a los ayuntamientos y les excluye de la posibilidad de fijar limitaciones o establecer condiciones técnicas y jurídicas respecto a cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público.

Cables en fachadas

Sobre la aplicación de la ley, las licencias no se han eliminado sino que se han sustituido por una declaración responsable y que el recurso a la expropiación ya estaba contemplado en la normativa anterior y no se llegó a hacer nunca. Además, sólo podría darse en un municipio o zona en la que no existiera ningún otro punto para su ubicación o no llegara otro operador.

Otro tipo de despliegue de cableado es el que está relacionado con los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones ultrarrápidas a viviendas. La conexión podrá realizarse por las fachadas si las canalizaciones interiores del edificio no lo permiten. Esto preocupa a los administradores de fincas porque los propietarios asumen riesgos ante la instalación de antenas o cables, que pueden suponer sobrepeso excesivo para la estructura del inmueble y que puede conducir a un deterioro no sólo de los pisos próximos sino a los de todo el edificio, además de una pérdida de valor.

 

 

 

 

 
Ref.: Las Provincias 15.09.2014

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