La CEOE recomienda a los empresarios que vinculen en los convenios la aprobación por baja laboral a la reducción del absentismo en la empresa. En el III Acuerdo de Negociación Colectiva 2015-2017 pactado con UEGT y CCOO , que será firmado probablemente la próxima semana, se incluye un artículo en este sentido para condicionar a la reducción de las bajas laborales por enfermedad común los pagos complementarios que la empresa ha aceptado abonar para que el trabajador cobre el 100% de su sueldo o, al menos, un porcentaje superior al que paga la Seguridad Social cuando está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC). Con el fin de favorecer la gestión y control de las situacones de ITCC los convenios colectivos deberían impulsar medidas para mejorar la gestión y control de la situación por ITCC, así como incluir criterios dirigidos a reducir los índices de absentismo en la empresa, señala el Acuerdo de Negociación Colectiva, que expresamente apunta a que en los convenios colectivos hay que racionalizar el establecimiento de complementos de la prestación pública por ITCC, vinculándolo al fin anteriormente citado, que es la rebaja del absentismo.
Ref; Las Provincias 02.06.15